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Conforme a la Convención sobre los Derechos del
Niño, ratificada por la República de El Salvador el 27
de abril de 1990, los Estados partes respetarán los
derechos enunciados en ella, y asegurarán su
aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin
distinción alguna, independientemente de la raza, el
color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión
política o de otra índole, el origen nacional, étnico o
social, la posición económica, los impedimentos
físicos, el nacimiento o cualquier otra condición del
niño, de sus padres o de sus representantes legales;
comprometiéndose a asegurar al niño la protección y
el cuidado que sean necesarios para su bienestar,
teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus
padres, tutores u otras personas responsables de él
ante la Ley, tomando para ese fin, todas las medidas
legislativas y administrativas adecuadas.
LEY DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
LEPINA Documento en PDF
PO BOX 2922, San Salvador
El Salvador, Central America
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Tels503 2531-3673 USA 415251-0059
Lic Samuel Rodriguez, Director